Hace un tiempo, en nuestro artículo, «El casado casa quiere«. El uso de la vivienda familiar tras el divorcio, hacíamos alusión al derecho de uso sobre la vivienda familiar y, comentábamos que se puede perder ese derecho si el cónyuge que tiene asignado su uso convive con una nueva pareja.
Mediante este post, vamos a entrar en mayor profundidad a ver la doctrina del Tribunal Supremo con respecto al hecho de que la convivencia con tercero extingue el uso de la vivienda familiar.
Qué curiosa es la vida, ¿verdad? Nos pasamos el tiempo mirando de construir constantemente –un futuro prometedor, una familia feliz, una bonita vivienda, relaciones de confianza, etc.-, pero, a veces, aun pensar que nuestras construcciones son fuertes y se levantan sobre sólidos cimientos, en tan solo un segundo, nuestras creencias se desploman y, de entre los escombros, no nos queda más remedio que el de buscar algún pedazo que nos permita volver de nuevo a construir. Y, es que, la vida es así: aunque caer seguro que tendrá connotaciones negativas, también es cierto que, hacerlo, facilita que al final nos levantemos.
Son muchas las parejas que vienen a nuestro despacho buscando asesoramiento durante una situación de crisis matrimonial –en un momento de sufrimiento personal– con la creencia de que ellos ya nunca más van a rehacer sus vidas. Ciertamente, acaban de caer. Han tocado fondo y, muchos, no ven más allá de una intensa frustración que solo da cabida al miedo por iniciar una nueva vida cuando sus cimientos aun tambalean. Pero, la verdad es que, al levantarse, la mayoría de ellos volverá a rehacer sus vidas. Es pura estadística.
Para algunos, volver a coger las riendas de sus vidas, será más sencillo que para otros. Todo va a depender de cuánto se conozcan y valoren a sí mismos y de la confianza y del compromiso que cada uno asuma. Normalmente, tendrá derecho al uso del domicilio familiar el cónyuge que se quede con la guarda y custodia de los hijos, o de no existir hijos, a aquel que resulte más necesitado de protección. Quizás, aquel de los cónyuges que se quede con el uso del domicilio familiar lo tendrá más fácil, mientras que el otro, por amor – obligado o no– deberá abandonarlo en busca de un nuevo lugar, llamado hogar, en el que poder levantarse de nuevo.
Lógicamente, quien debe buscarse un nuevo domicilio, va a tener que asumir mayores gastos: los propios del nuevo hogar y, aquellos gastos que tengan que ver con el domicilio familiar –hipoteca, comunidad, derramas, pensión alimentos hijos, etc.,-cuyo uso y disfrute queda para sus hijos y su anterior cónyuge y ello hará que tenga algo más complicado poder empezar de cero. Por amor a lo vivido, incluso, por el amor a los hijos comunes y a que estos continúen residiendo en el domicilio familiar teniendo los menos cambios posibles en su vida, se sobrelleva, pero, salvo que el nivel económico personal lo permita, no es sencillo y, menos aun cuando ves que el progenitor que se queda en el domicilio familiar rehace su vida y traslada a la que continua siendo tu propiedad a su nueva pareja.
Pero, ¿en estos casos algo cambia? ¿puede residir en la que es tu vivienda y continuas pagando la nueva pareja de tu ex cónyuge?
En esos casos, la convivencia con tercero extingue el uso de la vivienda familiar. Y ¡qué menos!, puesto que si uno de los cónyuges se ve obligado a ceder el uso de su inmueble al otro –por amor u obligación-, qué injusto sería que el cónyuge que disfruta del uso de la vivienda compartiera la misma con un nuevo amor mientras el anterior, ni puede disfrutar ni usar el inmueble y, además, se ve obligado, a mantener a terceros sin querer.
El Tribunal Supremo lo tuvo claro y, mediante Sentencia 641/2018 de 20 de noviembre, estableció que, en tales casos, procede extinguir el uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja. Es decir, la convivencia con tercero extingue el uso de la vivienda.
Pero, para entender el criterio al respecto de este asunto por parte del Tribunal Supremo, vamos a mirar de centrarnos en la Sentencia 641/2018 del pleno de la sala primera del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre:
El caso concreto que tuvo que analizar el alto tribunal era el de un padre que, al ver que su ex esposa y madre de su hija, ahora residía con una nueva pareja, en la que hasta ahora había sido considerada domicilio familiar, decide solicitar una modificación de la sentencia de divorcio.
En la sentencia, de mutuo acuerdo, los cónyuges, acordaron que el uso y el disfrute del domicilio familiar quedaba para la hija menor y para la madre que asumía la guarda y custodia de la hija. Con posterioridad al divorcio, la ex mujer del demandante había iniciado una nueva relación con un hombre que se fue a vivir a la vivienda que constituyó en su día el domicilio familiar.
El demandante estaba pagando una pensión de alimentos para su hija y el cincuenta por ciento del préstamo hipotecario que pesaba sobre dicha vivienda que constituyó el domicilio familiar en la que ahora vivía la nueva pareja de la ex mujer.
Ante tales hechos se presentó demanda solicitando la extinción de la atribución del uso de la vivienda que había constituido el domicilio familiar y, con carácter subsidiario, para el caso de que no se estimase dicha petición, la reducción de la pensión de alimentos.
La Sentencia de fecha 17 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de primera Instancia n.º 3 de Valladolid denegó la extinción solicitada, pero accedió a la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia de 500 a 400 euros, para la hija menor de edad.
El padre demandante decidió recurrir la Sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente y, ésta estima el recurso en la Sentencia de 15 de enero de 2018 y determina que: “(…)la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Por ello la Sentencia de la Sala Primera de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio consideramos que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar. Porque como señala la sentencia citada no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial”.
Contra dicha sentencia el Ministerio Fiscal, formuló recuso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, alegando como único motivo de recurso «Infracción del artículo 96.1 del Código Civil, por vulneración en este tipo de procedimientos del principio prioritario del interés del menor, conforme a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.»
El Tribunal Supremo considera como hecho probado que la demandada mantenía una relación sentimental afectiva estable con una nueva pareja. Era un hecho también probado que este tercero residía en la vivienda o domicilio que se asignó a la hija menor y a su madre, por tener la guarda y custodia en su momento y, determina que no existe vulneración alguna del interés superior de la hija menor.
Según el Tribunal Supremo, “ el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia ( sentencia 726/2013, de 19 de noviembre)”.
Por ello y, atendiendo a ello, considera que, “aunque la madre y la hija continúen residiendo en el domicilio familiar, la entrada de un tercero ha supuesto que la vivienda haya dejado de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente».
En aplicación de esta doctrina, la Sala declara que “la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario”. Así pues, la convivencia con tercero extingue el uso de la vivienda.
Concluye el alto tribunal diciendo que, “por ello, los cónyuges, deberán, una vez extinguida la medida inicial de uso, continuar actuando en beneficio de los hijos, si existen, y por ello, proceder a desalojar el inmueble, ponerlo a su venta o a adquirir uno de ellos la parte del otro procediendo a una liquidación patrimonial que había quedado en suspenso por una situación de necesidad que, en realidad solo era especulativa y no real”.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina de declarar que la convivencia con tercero extingue el uso de la vivienda o del domicilio familiar y, es que, “dinero, amor y cuidado, no pueden estar disimulados”.