Las actividades extraescolares, ¿se incluyen en la pensión de alimentos?

Pero, ¿te crees que soy el Banco de España?, oye, qué el dinero no crece de los árboles, ¿eh?

Seguro que a la mayoría, os resultan familiares estas frases. No hay padre o madre que en algún momento, no las haya utilizado para hacer que sus hijos se dieran cuenta del valor y coste que tienen las cosas, ¿verdad? Incluso, me temo que entre los propios progenitores suelen ser frases habituales cuando entre ellos existe discusión sobre qué les corresponde abonar o no a cada uno de ellos con respecto a sus hijos.

A diario padres y madres me consultan dudas sobre a quién de ellos les corresponde abonar uno u otro gasto de sus hijos. En un artículo anterior, ya os explicábamos a cuál de los progenitores le correspondía abonar determinados gastos de los hijos al separarse o divorciarse. Pero, aun así, este es un asunto que siempre genera dudas y, muchas veces, conflicto entre esos padres y madres que, no quieren o pueden asumir más de lo que verdaderamente les corresponde.

Los gastos ordinarios son aquellos que están incluidos dentro de la pensión de alimentos que se acuerda en el momento de realizar el convenio regulador de separación o divorcio o cuando se dicta sentencia e incluye todos aquellos gastos que son necesarios, previsibles y periódicos de los hijos tales como el de su sustento, vestido, asistencia médica, habitación, formación y educación.

Los gastos extraordinarios, en cambio, son aquellos gastos que se deben abonar al margen de la pensión de alimentos, en el porcentaje que corresponda o al 50% por ser gastos previsibles y no periódicos de los hijos.

Dentro de los gastos extraordinarios, obran un papel importante las actividades extraescolares. Y ya no solo porque a día de hoy gracias a las actividades extraescolares se da una formación complementaria a los hijos y se fomenta su desarrollo en aquellas áreas en las que son hábiles, sino porque muchos padres también, no sé si de la mejor manera, utilizan las mismas para intentar conciliar trabajo con tiempo de ocio de sus hijos, e incluso, les apuntan a un sinfín de actividades por el miedo a que sus hijos se aburran. Pero, ¡ojo!, expertos animan al aburrimiento porque potencia la imaginación, y con él aprenden a focalizar la atención y a concentrarse en una única tarea hasta terminarla e incluso, cuando un niño se aburre, valora momentos de soledad que, son tan necesarios para relajarse y para fomentar su creatividad. Así que, venzamos el miedo a un aburrimiento que, también es del todo necesario a veces.

Y, con ello no quiero decir que las actividades extraescolares no sean buenas y necesarias para proporcionarles a nuestros hijos diversión, para mantenerse activos o para interactuar con otras personas distintas a las del entorno escolar, e incluso para descubrir nuevos intereses. Pero, no hay que volverse locos. No por apuntar a nuestros hijos a un mayor número de actividades haremos que crezcan en mayor paz y con mejores o mayores estímulos. Hay que escuchar sus necesidades y centrarse en sus elecciones y gustos, no en los nuestros.

Las actividades extraescolares deben, pues, ser consensuadas con los niñ@s evitando cualquier imposición y, nunca han de utilizarse las mismas como “canguros”, sino que deberían tener un carácter complementario a su formación y ser opcionales y flexibles, tanto si son deportiva, lúdicas o culturales.

Y, llegados a este punto, cuando los padres y madres han salvado qué actividad extraescolar elegir hemos de tener en cuenta algo y es que, si nos separamos o divorciamos cuando nuestros hijos ya vienen realizando habitualmente alguna actividad extraescolar, ¿cuál de los progenitores viene obligado a asumir las mismas y de qué modo?

Bien, pues, debéis saber que, si las actividades extraescolares ya se realizaban por los hijos antes de la separación o divorcio o era previsible su gasto, el gasto ya se ha tenido en cuenta para fijar la pensión de alimentos, por lo que vendrán incluidos dentro de la pensión de alimentos y no se deberá abonar nada al margen de la misma. Aun así, si se realizaran actividades extraescolares nuevas y diferentes tras la separación o divorcio, estás deberán ser asumidas en el porcentaje que se pacte o al 50% siempre que se acuerden de manera consensuada.

Es importante fijarlo de manera clara en el convenio regulador que se suscriba o en la sentencia que acuerde la separación o divorcio para, así, evitar problemas futuros.

Volvemos a fijaros un listado de aquellos gastos que se consideran ordinarios y de los que se consideran extraordinarios por si os ayuda, en algún momento de conflicto o de duda, a solucionar los mismos:

¿Qué se considera gasto ordinario?

  1. Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar previsible y periódico.
  2. Los gastos de guardería son previsibles.
  3. Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.
  4. La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares previsibles y periódicas.
  5. Los gastos por transporte y comedor escolares.
  6. Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de guardia y custodia. No obstante, cuando estos desplazamientos son especialmente largos, complicados y costosos, con frecuencia son objeto de tratamiento especial tanto en los convenios como en las resoluciones judiciales, expresando quien y en qué proporción han de pagarse.
  7. Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo.
  8. Los gastos por matrícula y formación universitaria son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso o la previsibilidad al pactar o establecer la pensión alimenticia. Normalmente la formación universitaria, con sus libros y matrículas son ordinarios .

¿Cuáles son gastos extraordinarios?

  1. La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.
  2. Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
  3. Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.
  4. Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social.
  5. Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación.
  6. Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
  7. La adquisición de gafas, no cubiertas por la Seguridad Social.
  8. Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.
  9. La formación universitaria y aún los cursos en el extranjero, oposiciones, masters en el extranjero, doctorados, y otras similares merecen el calificativo de ordinarios según las circunstancias.
  10. El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales.
  11. El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés ha sido considerado extraordinario, en estos tiempos.

Que el dinero no crece de los árboles, es un hecho, por lo menos, por el momento, así que, teniendo claro qué le corresponde abonar a quien, hay que intentar cumplir con el pago y abono de los gastos que a uno le correspondan pero, no hay que mirar de obligar a pagar o a abonar al otro lo que en todo caso se entiende como pensión de alimentos y ya está contemplado dentro del importe de la misma.

Y es que, ya lo decía Edward R. Murrow, “lo oscuro acabamos viéndolo, pero, lo completamente claro lleva más tiempo”, así que, evitemos conflictos y tengamos claro qué gastos son ordinarios y qué gastos son extraordinarios, pero, sobre todo, acordaros de tener en cuenta las actividades extraescolares de vuestros hijos en el momento de fijar la pensión de alimentos en una separación o divorcio. No vale la pena alentar conflictos.

 

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