Derecho de extranjería

PARA NOSOTRAS NO HAY NADIE DIFERENTE EN DERECHOS. NOS OCUPAMOS DE TU REGULARIZACIÓN

En griego antiguo, la palabra que se usaba para designar al “HUÉSPED”, al INVITADO y, la palabra que se usa para designar al EXTRANJERO son el mismo término: “XÉNOS”,

Para nosotros cualquier persona extranjera que quiera venir como invitada, a nuestro país o bien quiera desplazarse para residir y trabajar en España requiere del mismo respeto y cuenta con iguales derechos.

El principio de igualdad ante la Ley establece que cada individuo debe ser tratado por igual por la ley sin discriminación o privilegios por el estado. Todos los ciudadanos somos iguales en derechos civiles y políticos, por lo que ningún individuo puede ser privilegiado o discriminado. No puede haber distinción de raza, sexo, orientación sexual, género, origen nacional, color, etnia ni religión. Da lo mismo de donde vengas, lo importante es que sepas dónde quieres estar y te quieres quedar. ¿Te ayudamos?

REGULARIZAMOS TU SITUACIÓN ACOMPAÑÁNDOTE DURANTE TODO EL PROCESO DE  MANERA INDIVIDUALIZADA.

ANALIZAMOS TU SITUACIÓN E INICIAMOS EL TRÁMITE QUE MÁS TE ENCAJE Y MEJORES BENEFICIOS TE CONCEDA

Cada extranjero tiene una situación y circunstancias distintas. No te equipares a tu compatriota o conocido porque nunca un expediente de extranjería es idéntico a otro. Cada expediente es distinto porque cada persona somos distintos a los demás. En nuestro despacho analizamos cada situación personal y circunstancias del Cliente ofreciéndole un trato individualizado y personalizado. Nuestros extranjeros van de nuestra mano hasta el momento final de la obtención de su tarjeta de identificación de extranjero. 

Incluso, al obtener su permiso de residencia y/o trabajo, estudios, etc., mantenemos comunicación con ellos para que siempre tengan la tranquilidad y ayuda en la renovación de sus procedimientos contando siempre con la ayuda y el asesoramiento legal oportuno y preciso en cada momento.

¿QUÉ AUTORIZACIÓN DEBES Y PUEDES SOLICITAR?

EXISTEN DIFERENTES TRÁMITES PARA CADA UNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL EXTRANJERO:

Lo primero que le trasladamos a nuestros clientes extranjeros cuando vienen al despacho para pedirnos consejo legal sobre su situación es precisamente que, cada caso de extranjería es distinto.

No son los mismos los trámites que se pueden realizar para regularizar la situación de un extranjero, si éste es comunitario que si es nacional de cualquier otro país distinto a la Comunidad Económica Europea.

Si el extranjero es comunitario podrá solicitar un certificado de ciudadano de la Unión, o sus familiares, cónyuge, pareja de hecho registrada oficialmente, podrán optar a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si van a residir en España más de 90 días.

Pero, si el extranjero no es comunitario, puede solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena, si cumple con las condiciones nacionales de contratación, o, si ya está en España y lo está en situación irregular, puede esperar a que tras poder acreditar tres años de residencia tenga arraigo suficiente y solicite lo que vulgarmente se conoce como un “arraigo social”; o un “arraigo familiar” si tiene un hijo de nacionalidad española; o “arraigo laboral” si puede acreditar mediante sentencia de un juzgado social que ha estado durante mínimo un año trabajando para un empleador en situación irregular. 

Los extranjeros no comunitarios pueden, si tienen suficiente capacidad económica, obtener una autorización de residencia que excluya la posibilidad de trabajo. O pueden venir a España con una visa de estudios, etc.

Hay muchas maneras de entrar en territorio español y de regularizar la situación de los extranjeros. En Tarragó & Tarragó analizamos a nuestros clientes y sus circunstancias personales y/o familiares encontrando la mejor alternativa para la concesión de la autorización que les permita poder desplegar en España sus intereses. 

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

Modos de adquisición

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

 Nacionalidad para españoles de origen

Son españoles de origen: 

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

 

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: 

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son: 

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

 Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

 Más Información

Ministerio de Justicia: ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

 

PÉRDIDA Y CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 ¿Cómo se pierde la nacionalidad?

 Los españoles perderán la nacionalidad cuando: 

  • Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
  • En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

 Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si: 

  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

 Lugar donde realizar la declaración de conservación

 Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.

 RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD

 ¿Cómo se recupera la nacionalidad?

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla( art. 26 del Código Civil); para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos: 

  • El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej.: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
  • El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

 ¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas: 

  • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

 Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española

 La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.

 Obtención de la solicitud

Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o Consulado.

Requisitos para prueba de conocimiento:

CCSE: https://examenes.cervantes.es/es/ccse/preguntas-frecuentes?

Prueba de idioma DELE: https://examenes.cervantes.es/es/dele/que-es

Preparación pruebas: https://examenes.cervantes.es/es/ccse/preparar-prueba

Enlace de examen: https://examenes.cervantes.es/es/ccse/como

Para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España por parte de los Ciudadanos de la Unión Europea, de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza y sus familiares hay que atender a si se va a fijar la residencia en España por un período superior a tres meses. En tal caso, el ciudadano deberá solicitar el certificado de registro y el familiar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión:

       Por otro lado, tanto los ciudadanos de la Unión como sus familiares podrán obtener, cumpliendo    

       determinados requisitos, residencia permanente en España:

Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

  • Hay que atender a las condiciones de entrada, estancia, estudios, residencia, reagrupación familiar, residencia y trabajo y otras autorizaciones que puede obtener los ciudadanos extranjeros procedentes de terceros Estados, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte. Trámites:
    • Estancia en España. Permanencia en España por un periodo de no más de 90 días (salvo en el caso de estudios, prácticas no laborales o voluntariado).
    • Temporal. Residencia en España sin realizar actividad laboral.

    Especial atención debemos darle al supuesto de ARRAIGO SOCIAL, LABORAL Y FAMILIAR por ser las vías más utilizadas actualmente por los extranjeros extracomunitarios para poder regularizar su situación. (otros supuestos razones humanitarias, menores tutelados que llegan a la mayoría de edad sin autorización y autorizaciones para mujeres víctima de violencia de género).

    ARRAIGO SOCIAL, FAMILIAR Y LABORAL. ¿QUÉ NECESITAS?

    La autorización excepcional por circunstancias excepcionales, ARRAIGO SOCIAL, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente. Para ello, el extranjero debe poder acreditar su estancia sin salir de territorio español durante un mínimo de tres años ininterrumpidos.

    Si hace tres años que estás en España en situación irregular, no has salido del territorio nacional durante ese tiempo y puedes demostrar mediante el certificado histórico de empadronamiento tal circunstancia, puedes solicitar una autorización excepcional por circunstancias excepcionales, ARRAIGO SOCIAL, si además cumples con los siguientes requisitos:

    *Si no tienes vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, deberás presentar un informe que acredite tu integración social en la Comunidad Autónoma en la que resides o donde tengas tu domicilio habitual. Por ello, lo primero, si resides en Catalunya, es apuntarte a un curso Bàsic 1 de idioma catalán, de los que imparte el Consorci de Normalització Lingüística (CPNL) de 45 horas. Una vez aprobado, te emitirán un certificado. Junto a ese certificado, la realización de cualquier otro curso que hayas realizado en tu localidad para poder acceder a algún empleo, idioma, cultura, etc., incluso si has participado con alguna ONG o asociación en ayuda de las personas de tu municipio, y una oferta de empleo o la acreditación de medios de vida, deberás solicitar Informe de Arraigo Social ante el Ayuntamiento de tu domicilio. Te realizarán una pequeña entrevista para ver si estás verdaderamente integrado cultural e idiomáticamente y, en caso de que todo esté correcto, se te entregará un Informe de arraigo favorable. Si tienes vínculos familiares no hace falta obtener informe de arraigo.

Así pues, para entrar tu solicitud EX10, necesitarás:

  • tu pasaporte.
  • Certificado que acredite que no tienes antecedentes penales de tu país de origen o país donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España. Este certificado de “penales” deberá tener una vigencia mínima de seis meses y ha de estar traducido, legalizado y/o apostillado, según el país de expedición del mismo.
  • Certificado histórico de empadronamiento que muestre los tres años mínimos de residencia en España.
  • Informe arraigo favorable.
  • Oferta de empleo de duración mínima un año y cuyo inicio de la relación laboral quede vinculada al momento de obtención de la autorización solicitada.
  • Acreditación de los medios de vida del empleador y/ o empresa: capacidad económica, titularidad de la sociedad, vida laboral, etc.
  • Este trámite implica el abono en el momento de su presentación de la tasa 790 modelo 052.

 

Una vez entrada la solicitud, la Administración tiene hasta tres meses para poder resolver la misma. Una vez resuelta, el empleador tiene un mes para poder dar de alta en la TGSS al extranjero y, una vez esté de alta, se deberá comunicar a la Oficina de Extranjería correspondiente para que ésta dé el visto bueno para poder solicitar cita previa ante Comisaria de Policía para solicitar huella y poder obtener la tarjeta de identidad de extranjero. Esta autorización tiene una duración de un año. Durante los 60 días anteriores a su caducidad y hasta los 90 días posteriores a la misma, podrá el extranjero renovar su solicitud, normalmente, modificando su situación a un cuenta ajena inicial.

 

En este caso, se atenderá a las condiciones de entrada y residencia para los ciudadanos extranjeros que quieran invertir y emprender en España así como aquellos que trabajen como profesionales altamente cualificados, trasladados interempresariales, investigadores y profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios en España (reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

Información necesaria para la obtención de la documentación que acredite la situación legal en España de los extranjeros.

OTRA INFORMACIÓN

Trámites, informes sobre legalización y traducción de documentos, información sobre visados, sujetos legitimados, etc.

 

TRÁMITES A REALIZAR DESPUÉS DE SU ENTRADA DE ESPAÑA SI TIENE UN VISADO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS DOCUMENTACIÓN.-

Si la estancia es inferior o igual a seis meses, su visado es suficiente para permanecer en España y realizar la actividad para la que se ha concedido el visado. Si la estancia tiene una duración superior a seis meses, el extranjero debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España, en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio. Puede obtenerse la información relativa a los trámites necesarios para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la siguiente dirección

 

El solicitante exhibirá en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero su pasaporte o título de viaje y aportará:

Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial (EX17), disponible en:

 http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/17-Formulario_TIE_FEB19.pdf

 

Justificante del abono de la tasa por expedición de la tarjeta. La tasa por la expedición de la tarjeta asciende a 10,45 euros. El impreso de tasa 790/012, se puede obtener en esta página web:

https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES Los estudiantes pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena, cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo en la oficina de extranjeros, siempre que la actividad sea compatible con los estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia. Cuando se trate de autorizaciones iniciales para centros de estudios de la provincia de Madrid los interesados, una vez que lleguen a España, tendrán que solicitar cita previa para la oficina de Avda. de Los Poblados s/n. De esta forma, se les indicarán los trámites necesarios para la obtención de dicha tarjeta (datos del domicilio, impreso de tasas, documentación acreditativa del centro donde se van a cursar los estudios…) 

AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA PARA FAMILIARES DE ESTUDIANTES Si la estancia de los familiares es superior a seis meses, deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero, de la forma expuesta en el anterior apartado. Los familiares de estudiante o investigador no tienen derecho a la autorización de actividades lucrativas laborales. Para centros de estudios en la provincia de Madrid, deben acudir previamente a la oficina de Manuel Luna nº 29 (Madrid) para solicitar cita.

TRÁMITES A REALIZAR DESPUÉS DE SU ENTRADA EN ESPAÑA AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL O RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO 

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena 

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada: por obra o servicio, de formación y prácticas profesionales, de alta dirección, deportistas y artistas, y de temporada o campaña 

Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios 

  Autorización de residencia temporal no laboral 

  Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar

  Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo

  Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

  Autorización de residencia de larga duración.

 

 1.- Entrada en territorio español y, en su caso, afiliación y alta en Seguridad Social En las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, durante los tres meses de vigencia del visado, el trabajador deberá entrar en territorio español y se deberá proceder a su afiliación, alta y posterior cotización en la Seguridad Social en la ocupación y ámbito territorial para los que se concedió la autorización y por el empresario que solicitó la misma. Cuando se trate de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, la afiliación y el alta se realizará por el propio trabajador. Si es una autorización de residencia y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios y dispone del correspondiente documento de enlace de la Seguridad Social en aplicación de los convenios o instrumentos internacionales que en materia de Seguridad Social haya suscrito España y se encuentre en vigor, no deberá ser afiliado, ni dado de alta. En las autorizaciones de residencia temporal no laboral, de reagrupación familiar y con excepción a la autorización de trabajo, no se exige la afiliación y alta en la Seguridad Social en este momento. 

2.- Solicitud personal de la tarjeta de identidad de extranjero En el plazo de un mes desde que se haya dado de alta en Seguridad Social, o desde la entrada en España cuando no se requiera afiliación ni alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio. Únicamente se solicitará la tarjeta si la autorización concedida tiene una duración superior a seis meses, excepto en las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de duración determinada de temporada o campaña que están exceptuadas de la misma. 

 

Puede obtenerse la información relativa a los trámites necesarios para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la siguiente dirección:

 

Cuando se exija previamente la afiliación y alta en Seguridad Social y, al menos, con una semana de antelación a la fecha asignada para el trámite de la tarjeta, se remitirá a la oficina de extranjeros de la provincia donde tenga fijado su domicilio copia del documento de alta en la Seguridad Social. En otro caso, no se podrá realizar dicho trámite. 

El solicitante exhibirá en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, previamente al trámite de huella, su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial (EX17), disponible en la siguiente dirección: 

http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/17-Formulario_TIE_FEB19.pdf 

Justificante del abono de la tasa por expedición de la tarjeta. La tasa por la expedición de la tarjeta asciende a 15,45 euros. El impreso de tasa 790/012, se puede obtener en esta página web: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012 

Acreditación de la afiliación y/o alta en Seguridad Social. (No debe aportarse en las residencias no laborales, reagrupaciones familiares ni autorizaciones de excepción a la autorización de trabajar. Tampoco en prestaciones transnacionales con documento de enlace, aportándose éste en dicho supuesto) En el supuesto de menores de edad deberá estar acompañado de su representante legal que deberá firmar la solicitud. 

3.- Autorizaciones de residencia y trabajo de duración determinada 

Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió en visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida. 

http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/residirtrabajar.html

4.- Autorizaciones de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar Efectos de la concesión: la autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de solicitar ninguna autorización para ello.

http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/Reagrupacionfamiliar.html

Información sobre legalización y traducción de documentos.

Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España, los mismos se presentarán, dependiendo del país que los haya expedido, legalizados de alguna de las siguientes maneras:

  • Apostillado si el país que expide el documento es parte en el Convenio de la Haya , de 5 de octubre de 1961, o,
  • Legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya.

El documento público deberá estar traducido al castellano o, en el supuesto de que la tramitación le corresponda a órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.

APOSTILLA DE LA HAYA Y LEGALIZACIÓN POR VÍA DIPLOMÁTICA:

 

  • Apostilla de la Haya: de acuerdo con el Convenio de la Haya, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de la Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado que expide el documento. En la página http://www.hcch.net/index_es.php?act=states.listing se podrá consultar los Estados parte del Convenio de la Haya.
  • Legalización por vía diplomática: es el procedimiento para legalizar los documentos públicos extranjeros de los Estados que no son parte en el Convenio de la Haya. El documento deberá ser legalizado por la correspondiente Embajada o Consulado de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido el documento y contener la firma de legalización de la Embajada o Consulado y la preceptiva etiqueta de seguridad. 

 

TRADUCCIÓN:

Son válidas las siguientes traducciones:

Las efectuadas al castellano por un Intérprete Jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o las efectuadas al idioma cooficial de la Comunidad Autónoma por un Intérprete Jurado autorizado por dicha Comunidad.

Las traducciones hechas o revisadas por:

 

  • Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en el extranjero, que deberán llevar su sello de cotejo o traducción debidamente firmado, y posteriormente deberán pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Sección de Legalizaciones) para legalizar la traducción y poner la preceptiva etiqueta de seguridad, o 

 

  • Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares del país de origen del documento en España que deberán estar apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Sección de Legalizaciones) y contener la preceptiva etiqueta de seguridad.

REQUISITOS PARA VIAJAR A ESPAÑA

 Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor

El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. Reino Unido e Irlanda no pertenecen al espacio Schengen y precisan de un pasaporte. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

 Estar en posesión de un visado válido y en vigor

Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.

  • En cualquier caso, en los controles policiales se podrá denegar el acceso (aun contando con pasaporte y/o visado en vigor) en los siguientes casos:
  • -Viajes de carácter turístico o privado. En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
  • Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia. IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
  • Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
  • Billete de vuelta o circuito turístico

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 90 euros por persona y día, con un mínimo de 810 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

  • Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos.

 

  • Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
  • La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
  • Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
  • Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
  • Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

 

  • Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
  1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
  2. Certificados relativos a los cursos seguidos. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.

 No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. [Servicio Información Schengen] o en el Registro Nacional).

  • Son causas de prohibición de entrada:
  1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
  2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
  3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
  4. Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  5. Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días. 

Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español. Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) nº 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

os nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en el territorio de los Estados Schengen para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia y Sri Lanka.

Además, los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en España para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, India, Liberia, Mali, República del Congo, Sierra Leona, Siria, Togo y Yemen. También necesitan visado los titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Palestina.

Los nacionales de los Estados incluidos en los listados anteriores no necesitan visado de tránsito aeroportuario cuando tengan un visado Schengen, u otro tipo de visado, o una tarjeta de residencia que permita el reingreso, expedidos por algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), o por Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, o San Marino, o por algunos de los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos, o cuando sean titulares de pasaporte diplomático, o familiares de ciudadanos de la Unión o del EEE,  o miembros de tripulaciones de vuelo de los Estados parte de la OACI.

La solicitud de visado de tránsito aeroportuario debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o ser obtenido, también gratuitamente, en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero..

El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa correspondiente mediante la forma de pago establecida. Dicha cantidad no será devuelta en caso de denegación del visado. La tasa básica de visado es de 80 euros para solicitantes a partir de 12 años, 40 euros para menores de edad de 6 a 11 años y gratuito para solicitantes menores de 6 años.  Consulte con la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado la existencia de exenciones o tasas reducidas, aplicables en virtud de normativa o acuerdo internacional. En el caso de solicitudes presentadas en la empresa de externalización de visados, se abonará, además una tasa de servicios y, de forma voluntaria, podrá accederse a servicios adicionales con un coste extra para el solicitante.

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 45 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud.

Si el visado es denegado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese supuesto, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, puede presentarse un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.

Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

 

Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) nº 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

 

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806.

La solicitud de visado de corta duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud oficial,  debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o ser obtenido, también gratuitamente, en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

 

El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

 

En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa correspondiente mediante la forma de pago establecida. Dicha cantidad no será devuelta en caso de denegación del visado. La tasa básica de visado es de 80 euros para solicitantes a partir de 12 años, 40 euros para menores de edad de 6 a 11 años y gratuito para solicitantes menores de 6 años.  Consulte con la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado la existencia de exenciones o tasas reducidas, aplicables en virtud de normativa o acuerdo internacional. En el caso de solicitudes presentadas en la empresa de externalización de visados, se abonará, además una tasa de servicios y, de forma voluntaria, podrá accederse a servicios adicionales con un coste extra para el solicitante.

 

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 45 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. 

 

Si el visado es denegado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese supuesto, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, puede presentarse un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.

 

Visados para familiares de ciudadanos de la Unión Europea, los Estados parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y Suiza.

 

El procedimiento y condiciones para la expedición de visados de entrada en régimen comunitario se recogen en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

Son beneficiarios del régimen comunitario aquellos nacionales de terceros Estados que sean familiares de ciudadanos comunitarios, siempre que aparezcan  recogidos en los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007 y que acompañen al ciudadano comunitario o se reúnan con él. La tramitación de estos visados tendrá carácter preferente. Los visados se expedirán gratuitamente.

En aquellas demarcaciones consulares en que exista un proveedor de servicios externo, el interesado podrá optar por presentar su solicitud directamente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España, o bien en las oficinas de dicho proveedor, en cuyo caso deberá abonar la tasa por prestación del servicio y, de forma voluntaria, podrá accederse a servicios adicionales con un coste extra para el solicitante.

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. 

Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en La Ley Orgánica 4/2000 y en su Reglamento, aprobado por R.D. 557/2011. 

Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

La solicitud de visado de larga duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud  debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El visado se debe solicitar personalmente, pudiendo solicitarse por representante debidamente acreditado en el caso de que no se resida en la localidad donde está la Misión Diplomática u Oficina Consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u Oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o por razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad. 

En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.

Aquellos ciudadanos que pretendan residir en España deberán informarse previamente en los organismos competentes de los trámites a realizar, fundamentalmente en el Ministerio del Interior y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de larga duración es de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa, en los que el plazo máximo será de tres meses. En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.

 

  • NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (N.I.E.)

 

Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente en NIE. El artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

Consecuentemente, los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

La solicitud deberá ser presentada en la Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, adjuntando a la solicitud una copia de la página biográfica del pasaporte en la que consten los datos de su titular (si se trata de Ciudadanos de la Unión se podrá aportar copia de la tarjeta de identidad), y acreditar los intereses económicos, profesionales o sociales que justifican la petición. Formulario de solicitud:  EX-15 (on line)  

TRÁMITES DESPUÉS DE SU ENTRADA EN ESPAÑA.

Expedido el visado, existen determinados trámites que deben llevarse a cabo necesariamente en España. Prórrogas de visados de corta duración: se podrá obtener una prórroga de la estancia en España siempre y cuando la duración de su visado sea inferior a 90 días. corresponde a las oficinas de extranjería y comisarías de policía tramitar y resolver dichas prórrogas.

Tarjetas de identidad de extranjero.- Cuando la duración de la estancia o residencia autorizada en España tenga una duración superior a seis meses, se deberá solicitar la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero ante la comisaría de policía u oficina de extranjeros competente, en el plazo de un mes desde la entrada en España. están exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.

El artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional. En el sistema de protección internacional en España, la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente de la Dirección General de Política Interior, es el órgano especializado que asume esta función y se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, así como del reconocimiento del estatuto de apátrida (en aplicación del artículo 7 y siguientes del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida).

Protección internacional.- La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.

CITA PREVIA:

  • Para formalizar una solicitud de protección internacional (entrevista de formalización) deberá hacerlo de manera presencial.
  • Para realizar los siguientes trámites en la Oficina de Asilo y Refugio:
  • Entrevista con los trabajadores sociales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  • Expedición o renovación de documentación.
  • Información o entrega de documentación

A través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública se puede solicitar cita previa. Para ello, deberá seleccionarse la provincia, aceptar el aviso y elegir, a continuación, el trámite correspondiente.

Los servicios de solicitud de cita previa son gratuitos

  • La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
  • La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
  • En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
  • Junto con su solicitud deberá aportar:
    • Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
    • Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.

 

  • Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión. Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud.
  • Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.
  • La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente. Para ello tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.
  • El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión. Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.

 

Información para ciudadanos de nacionalidad venezolana

 Estatuto de apátrida

Se reconocerá el estatuto de apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad.

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